• Modelo de Documento de Seguridad

    Modelo de Documento de Seguridad

    Organización del modelo:

    El Reglamento de Seguridad no especifica si se debe disponer de un solo documento que incluya todos los ficheros y tratamientos con datos personales de los que una persona física o jurídica sea responsable, o un único documento por cada fichero o tratamiento. Cualquiera de las dos opciones puede ser válida.


    El modelo se redacta con el objeto de recopilar las exigencias mínimas establecidas por el Reglamento. Es posible y recomendable incorporar cualquier otra medida que se considere oportuna para aumentar la seguridad de los tratamientos, o incluso, adoptar las medidas exigidas para un nivel de seguridad superior al que por el tipo de información les correspondería, teniendo en cuenta la infraestructura y las
    circunstancias particulares de la organización.

    Ámbito de aplicación:

    El documento de seguridad será de aplicación a los ficheros que contienen datos de carácter personal que se hallan bajo la responsabilidad de <nombre del responsable>, incluyendo los sistemas de información, soportes y equipos empleados para el
    tratamiento de datos de carácter personal, que deban ser protegidos de acuerdo a lo dispuesto en normativa vigente, las personas que intervienen en el tratamiento y los locales en los que se ubican.

    Las medidas de seguridad se clasifican en tres niveles acumulativos (básico, medio y alto) atendiendo a la naturaleza de la información tratada, en relación con la menor o mayor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

    Los documentos de seguridad se estructuran por niveles en base a la información que recogen, siendo:

    • Nivel básico: Se aplicarán a los ficheros con datos de carácter personal.
    • Nivel medio: Ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, (en estos dos casos, deberán ser de titularidad pública), servicios financieros y los que se rijan por el artículo 29 de la LOPD (prestación de servicios de solvencia y crédito).
    • Nivel alto: Ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual o los recabados para fines policiales sin consentimiento (en este último caso, también deberán ser de titularidad pública).

    El primer paso para adaptar su empresa a la legislación vigente es el documento de seguridad, es una de las partes fundamentales de la protección de datos. Se trata de un documento mediante el cual se elabora y adoptan las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, su adopción es de obligado cumplimiento para el responsable del fichero, o en su caso, del encargado del tratamiento. En nuestra empresa gestionamos la adaptación a la legislación vigente para prevenir las elevadas multas a las que su empresa podría enfrentarse en caso de incumpliento de la legislación de protección de datos.

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